Todo sobre la tercería de mejor derecho: qué es, requisitos…

10 Noviembre 2023

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Nuestros abogados expertos de Legálitas analizan qué es la tercería de mejor derecho, qué objetivo tiene y qué requisitos existen para poder presentarla.

¿Qué es la tercería de mejor derecho?

Es la acción que se otorga al tercero acreedor del ejecutado para personarse en el procedimiento de ejecución y acreditar que tiene mejor derecho a cobrar que el ejecutante de dicho procedimiento de ejecución.

¿Cuál es el objetivo de la tercería de mejor derecho?

Mediante la demanda de tercería de mejor derecho, el tercero solicita del juzgado que declare como preferente su derecho con respecto al crédito del acreedor ejecutante. Esto en el caso de la tercería de mejor derecho interpuesta en base a un título ejecutivo, y la demanda irá dirigida únicamente en contra del ejecutante, aunque el ejecutado participa en el proceso judicial.

Cuando no existe título ejecutivo, se interesa que se declare la existencia de dicho crédito y se condene al ejecutado a realizar el pago correspondiente, con preferencia al crédito del acreedor ejecutante. En este caso, la demanda en cuestión ha de dirigirse tanto en contra del ejecutante, como del ejecutado.

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Requisitos de la tercería de mejor derecho

Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. Es decir, la documentación que acredite que el tercerista tiene el derecho de preferencia.

El plazo para interponer la tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.

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¿Cuál es el procedimiento de la tercería de mejor derecho?

La demanda de tercería de mejor derecho debe presentarse por escrito junto con la documentación que pruebe la existencia de dicho crédito, en caso contrario no será admitida.

El procedimiento judicial de la tercería de mejor derecho seguirá los trámites del juicio verbal.

Cuando el crédito del tercerista se base en un título ejecutivo, si el ejecutante se allana a la demanda, se dictará Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá mostrar su conformidad o su oposición al allanamiento del ejecutante en el plazo de 5 días. En caso de mostrase conforme con el allanamiento o si deja transcurrir el plazo, se procederá en la forma prevista para los títulos ejecutivos. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará Auto teniendo por allanado al ejecutante y siguiendo el procedimiento de tercería con el ejecutado.

Si, el ejecutante desiste de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, seguirá adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, se dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado solicitara que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

La Sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos.

En caso de que la sentencia desestime la demanda, se condenaría en costas al tercerista, que tendría que pagar todas las costas judiciales.

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Luis Delgado | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 613 a 620

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