¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

23 Febrero 2022

FacebookwhatsappTwitterLinkedInEmail

La llamada ley de la segunda oportunidad se introdujo en el Ordenamiento Jurídico en virtud del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, por el que se habilita la posibilidad para que, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y reuniendo los requisitos legales correspondientes, se permita a las personas físicas obtener la remisión (el perdón) de las deudas para cuyo pago no tengan activos o patrimonio suficiente.

En la actualidad, se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal. Conviene resaltar que en el Congreso de los Diputados se tramita un nuevo Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que, en su redacción actual, de ser aprobado, también afectará a la ley de segunda oportunidad. No obstante, en este artículo, no profundizaremos en la potencial reforma hasta que la misma no resulte aprobada.

La valoración de este “perdón” de las deudas impagadas (exoneración del pasivo insatisfecho, en terminología técnica) se consigue previa tramitación de un expediente que se iniciará mediante un potencial Acuerdo Extrajudicial de Pagos que, si no prospera, continuará en un procedimiento judicial: exactamente, un concurso de acreedores.

 

¿Quién debe acogerse a la ley de segunda oportunidad?

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, pueden iniciar los trámites de la ley de segunda oportunidad, el deudor personas naturales de buena fe, ya sean autónomos o no, que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, siempre que se reúnan los requisitos que a continuación se describen en el presente artículo.

Cuando iniciar los trámites

A veces, al iniciar este trámite, el tiempo de su solicitud puede influir en que se pueda conceder o no el futuro beneficio de la exoneración pasivo insatisfecho.

Por ello, si se atraviesa por una compleja situación económica conviene no esperar, no debiendo ser necesario que se produzca una situación de insolvencia real para iniciar los trámites. En ese sentido, es preciso recabar toda la información, documentación y justificación de los motivos que han provocado la situación de insolvencia, ya sea real o inminente, para así, confirmar que dicha situación no se ha provocado intencionadamente, acreditando la buena fe del deudor.

Va a ser necesario elaborar una memoria de la historia económica, así como un inventario de bienes o elaborar un listado de acreedores, por lo que conviene tener el mayor control posible de la situación económica y así evitar dilaciones en el inicio de las actuaciones.

Durante este tiempo, conviene extremar la cautela y el cuidado en relación con las disposiciones del patrimonio personal, absteniéndose de ellas. En este sentido, las disposiciones que se hagan con el debido asesoramiento evitarán el perjuicio de los acreedores o a la masa activa y, en consecuencia, la rescisión de las operaciones que puedan perjudicar a la masa activa, tal y como establece el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
 

¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?

El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), que permitirá poner en conocimiento de todos los acreedores la situación económica que se atraviesa el deudor.

Su finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal. Como el deudor debe comparecer en ese proceso es aconsejable que se vea asistido por un abogado desde antes incluso de iniciar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.

Este intento de celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos está regulado en el artículo 488 de la Ley Concursal como paso para la solicitud del perdón de las deudas posterior, aunque no sea posible alcanzar el acuerdo. De otra forma, podría entenderse que no se ha cumplido con el requisito de buena fe y podría perjudicar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conocido como BOPI.

En el marco de esa tramitación judicial, el juez, llegada la fase procesal oportuna, dictará una resolución por la que en efecto reconozca la remisión o perdón de esas deudas (o pasivo insatisfecho) siempre que se trate de deudores de buena fe.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

La ley entiende que concurre dicha buena fe siempre que se den todos los requisitos legales, los cuales son, de forma simplificada:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. El concurso se calificará como culpable si hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, sus representantes o sus administradores, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. En todo caso, el concurso será culpable si el deudor incumpliera sustancialmente sus obligaciones contables, presentase inexactitud o falsedad en los documentos del concurso, incumpliera el convenio, alzara sus bienes o dificultase embargos. Se entenderá que hay dolo o culpa grave, entre otras causas, si se incumpliera la obligación de solicitar declaración de concurso (que debe hacerse en los dos meses siguientes al momento en que se conozca la situación de insolvencia, en la que no se puede dar cumplimiento a sus obligaciones), se incumpliera la obligación de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal, no se hubiera llevado contabilidad o no se hubieran presentado y/o auditado las cuentas anuales.

2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3. Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos según el procedimiento previsto en la Ley Concursal, o al menos pagado el 25 % de los créditos ordinarios.

4. Que haya atendido los pagos contra la masa (las obligaciones generadas tras la declaración del concurso), así como los créditos privilegiados. O, alternativamente, acepte someterse a un plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con el juzgado del concurso ni con la administración del concurso, no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada.

Resultado del inicio del expediente: exoneración o acuerdo de pagos

Dependiendo de la situación económica del afectado y de los bienes y derechos que conforman su activo, el resultado del inicio del expediente puede ser la exoneración o el acuerdo de pagos. Estos son los tres perfiles de afectados por insolvencia posibles:

  • Afectados con un patrimonio o un activo suficiente para cubrir sus deudas. Es aconsejable el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo de pagos en la fase extrajudicial. De hecho, la Ley establece una posibilidad de quita y una propuesta de aplazamientos de hasta 10 años, lo que le permitirá mantener su patrimonio con las ventajas de reducir la deuda.
  • Afectados que apenas disponen de activo o que está notoriamente gravado. La tramitación del inicio del procedimiento depende, necesariamente, del perdón de las deudas. No obstante, y tal y como señala la Ley Concursal, se deberá intentar resolver la situación de crisis económica con el posible acuerdo extrajudicial acreditando la buena fe de la solicitud. A este respecto, debemos tener en cuenta que, para obtener el perdón de las deudas, hay que satisfacer los créditos privilegiados (créditos hipotecarios, arrendamientos financieros, etc.) y contra la masa (gastos y costas judiciales necesarios para la solicitud, etc.).
  • Afectados que acumulan deudas contra la Administración (TGSS y AEAT) relacionadas con el ejercicio de una actividad comercial, como puede ser los autónomos. En este caso, la Ley Concursal establece una limitación en cuanto a la inclusión en el procedimiento de las deudas correspondientes a la Administración en general. Esta limitación ha sido moderada y corregida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que posibilita la opción de incluir dichas deudas en la tramitación del procedimiento.

Sobre los acreedores

Los acreedores podrán oponerse a declaración de exoneración del pasivo insatisfecho, resolviendo el juez lo que proceda.

Si el concursado tuviera un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Los acreedores perjudicados podrán pedir la revocación del beneficio de la segunda oportunidad si cinco años después a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, o si mejorase sustancialmente su situación económica por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

Igualmente puede revocarse la exoneración del pasivo insatisfecho para los supuestos de haber alcanzado un plan de pagos para el pago de los créditos privilegiados y contra la masa si el deudor incumple dicho plan, si mejora su situación económica haciendo que pueda atender el pago de todos los créditos exonerados o si el deudor incurre en cualquier causa que impidiera la concesión del perdón de las deudas.

Ese perdón de las deudas que no pudieron pagarse permite al deudor comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el lastre que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. De ahí la común denominación de segunda oportunidad.
 

Revisado por Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas
 

Referencias legales:

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

 
FacebookwhatsappTwitterLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes